Datos duros

SUTGCDMX, sin representación jurídica; gestión de Ortega Villa concluyó el 31 de julio: Lic. Perla Vázquez y Magdalena Melgoza

Pese a que la toma de nota del tribunal de conciliación y arbitraje es vigente hasta septiembre, prevalecen los estatutos sindicales, como garantiza el Convenio 87 de libertad sindical de la OIT. Debió convocar a elecciones desde mediados de julio, lo que no hizo; tampoco en cuatro años rindió informes de cuotas de los trabajadores.

El SUTGCDMX carece, en la actualidad, de representación legal, pese a que Aarón Ortega Villa, en una interpretación convenenciera, pretende darle validez a una toma de nota del tribunal de conciliación y arbitraje, por encima de lo que establecen los estatutos sindicales, afirmaron las secretarias generales de las secciones 18 “Registro Civil”, la abogada Perla Vázquez Rodríguez y 28 “Secretaría de Seguridad Pública-Secretaría de Movilidad”, Magdalena Melgoza Meza.

Explicaron que si bien es cierto que la toma de nota de la gestión de Ortega Villa es vigente hasta el 21 de septiembre de este año, fue consecuencia que su elección se realizó en un congreso extraordinario convocado por el directorio sindical de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).


El directorio sindical tuvo a su cargo la conducción del SUTGCDMX durante año y medio, tras que el tribunal de conciliación no les otorgó validez jurídica a las primeras elecciones democráticas de enero de 2020 -ganadas ampliamente por Hugo Alonso Ortiz-. Posteriormente el poder judicial determinó que esa resolución no fue conforme a la ley.

Los dos grupos mayoritarios acordaron impulsar de manera conjunta la candidatura de Ortega Villa a la presidencia del SUTGCDMX, a fin de normalizar la vida interna de la organización. El congreso se realizó en septiembre de 2021. Así se explica que la toma de nota le fuera expedida hasta esa fecha.


Sin embargo, los estatutos establecen en sus artículos 26, 34 y 34 bis fracción XII, que el congreso de elección del presidente e integrantes del comité ejecutivo general, debe efectuarse en julio de cada cuatro años.

En efecto, el artículo 26 establece de manera textual: “El congreso general es la máxima autoridad del sindicato, debiendo celebrarse en el mes de julio de cada año”.

A su vez el artículo 34 señala, en su primera parte, y citaron textual la abogada  Vázquez Rodríguez y Melgoza Meza: “cada cuatro años se hará la elección del comité ejecutivo general, comisiones y demás representantes del sindicato por medio de planillas y a través del voto personal, libre, directo y secreto”.

Más adelante, ese mismo precepto establece, y citaron nuevamente de manera textual lo previsto por los estatutos sindicales: “habiendo declaratoria de planilla ganadora, se les tomará la protesta de rigor a los nuevos funcionarios por el presidente del congreso”.

Perla Vázquez

A mayor abundamiento, el artículo 34, en su fracción I establece las bases bajo las cuales se debe realizar la elección. La convocatoria tiene que publicarse con 15 días de anticipación -a fin de cumplir con el correlativo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado- firmada conjuntamente por el presidente y los secretarios de procesos electorales, de organización y de actas y acuerdos.

Ese mismo dispositivo estatutario en su fracción XII ordena que cuando se registre únicamente una planilla, un consejo general extraordinario determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, y también ordena: “en el mismo congreso se tomará protesta del nuevo comité ejecutivo general”.

Lo anterior significa que la gestión de Aarón Ortega Villa concluyó, legalmente, el pasado jueves 31 de julio, debido a que los estatutos sindicales están por encima de una decisión administrativa del tribunal de conciliación, como es la toma de nota.

El gobierno tiene prohibido entrometerse en la vida interna de los sindicatos, en términos de lo preceptuado por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en torno a la libertad sindical, el cual en su artículo 3 punto 2 establece: “las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a impedir su ejercicio legal”.

La pretensión de hacer válida una toma de nota expedida por una institución gubernamental, como es el tribunal de conciliación y arbitraje, por encima de lo que establecen los estatutos sindicales, violenta el Convenio 87, señalaron las secretarias generales seccionales del SUTGCDMX.

Ese convenio internacional, al haber sido firmado por el gobierno mexicano y ratificado por el Senado de la República, forma parte, de acuerdo con el artículo 33 constitucional, del marco jurídico del país. Es decir, debe respetarse.

Aún más, en el punto 1 del mismo artículo 3 del convenio, prescribe que las organizaciones de trabajadores tienen derecho de redactar sus estatutos y de elegir libremente a sus representantes.

Magdalena Melgoza

Una toma de nota expedida por una autoridad pública, no está por encima de lo que establecen los estatutos sindicales. Es un acto administrativo que no trasciende jurídicamente, salvo porque reconoce la representación jurídica en la figura del presidente sindical.

En tal virtud, la gestión de Ortega Villa y del comité ejecutivo general, concluyó legalmente el último día de julio, señalaron Vázquez Rodríguez y Melgoza Meza, independientemente de lo que señale un documento expedido por el tribunal de conciliación y arbitraje.

Por tanto, puntualizaron, Ortega Villa debe abstenerse de ejercer la representación legal del SUTGCDMX, ya que de hacerlo -como lo ha hecho los últimos días- incurre en el delito de usurpación de funciones, como queda claro con documentos oficiales que ha firmado.

La gestión de Ortega Villa se caracterizó por violentar la norma sindical interna, debido a que durante cuatro años no convocó ni a consejos de delegados ni a congresos, por lo que tampoco rindió informes del manejo de las cuotas de los trabajadores, lo que se traduce en una opacidad inadmisible, concluyeron las secretarias generales de las secciones 18 “Registro Civil” y 28 “Secretaría de Seguridad Pública-Secretaría de Movilidad“.

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 32 de los estatutos, establece que cuando falte el presidente y/o el comité ejecutivo general “parcial o totalmente por causa fortuita”, una mayoría de secretarios generales “constituidos en mayoría calificada” -esto es, dos terceras partes-, formarán un “Directorio Sindical” que se encargará de la dirección sindical.

La constitución del “directorio sindical” deberá obtener el reconocimiento del tribunal de conciliación y arbitraje.

Ninguno de los dos grupos mayoritarios al interior del SUTGCDMX, cuentan con mayoría calificada de los 40 secretarios generales seccionales: el “rojo” está integrado por 25, mientras el “azul” afilia a los otros 15.

Sin embargo, el grupo “azul” en conjunto agremia a casi 50 mil de los trabajadores de base del Gobierno de la Ciudad de México, mientras el “rojo” integra a poco menos de 43 mil.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button