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Elección democrática exigen en SUTGCDMX; tribunal de conciliación y arbitraje emite acuerdos facciosos e ilegales

Los grupos mayoritarios "azul" y "rojo" exigen elección a través de voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores, como lo establecen la ley laboral y los estatutos sindicales. TFCyA ha emitido resoluciones facciosas para beneficiar a César Piña y Aarón Ortega; jueves enfrentará mitin de protesta

La ley, en su majestad,
no busca venganzas de tipo alguno
Mario Puzo, en la novela “El padrino”

 


Por El Pordiosero

 

La elección de presidente y comité ejecutivo general del SUTGCDMX debe realizarse a través de voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores, como lo ordenan las leyes laborales y los estatutos sindicales; y el tribunal federal de conciliación y arbitraje (TFCyA) debe evitar conducirse de manera facciosa, antidemocrática y antijurídica con la intención de beneficiar a uno de los dos grupos mayoritarios de esa organización.

Los artículos 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 34 de los estatutos, obligan a que la elección debe realizarse de manera democrática. La aceptación del grupo “rojo” de 25 secretarios generales seccionales que encabeza César Piña Rodríguez, que es necesario ajustarse a lo que establece la legalidad, pudiera ser un primer paso para destrabar el conflicto generado por la incapacidad del presidente saliente, Aarón Ortega Villa de observar la legalidad. Siempre y cuando se comporten como demócratas.


Los artículos 26 y 34 fracción I de los estatutos sindicales señalan que el congreso -en el que los dirigentes electos deben tomar posesión- debe realizarse durante julio. Con 15 días de anticipación, tiene que publicarse la convocatoria a elecciones, lo que incumplió Ortega Villa. Los estatutos sindicales regulan el procedimiento a través del cual deben efectuarse las elecciones, desde la publicación de la convocatoria, el registro de planillas, impugnaciones, conteo de votos y resultados.

Los dirigentes del grupo “rojo” en su comunicado plantearon: “debemos ir a las elecciones de nuestro próximo comité ejecutivo general bajo la seguridad jurídica que garantice un órgano electoral imparcial, transparente, que asegure la participación plena de todas y todos nuestros agremiados”.

El artículo 34 de los estatutos sindicales define las reglas para llevar a cabo la elección de presidente y de comité ejecutivo general, las que se realizarán por medio de planillas “y a través del voto personal, libre, directo y secreto” y bajo el principio de paridad de género.

Ese mismo artículo en la fracción IV establece como requisito para el registro de planillas que busquen contender, presentar firmas de apoyo de por lo menos el 20 por ciento del total de los trabajadores afiliados que incluya número de empleado y denominación del puesto laboral que desempeñan, las cual deberán estar estampadas en formatos previamente foliados, sellados y firmados; y la firma del 20 por ciento de secretarios generales vigentes, de acuerdo con la fracción IV del artículo 34 bis.

La fracción XV del artículo 35 obliga a que los representantes de las planillas contendiente y de las casillas serán los responsables de la legalidad de la votación en cada urna o mesa, los cuales previamente serán registrados ante la secretaría de procesos electorales, con facultades “para resolver los incidentes o casos no previstos”.

Una vez concluida la votación, ordena la fracción XVI, en las casillas se levantará el acta correspondiente.

La siguiente fracción del mismo numeral estatutario, señala que antes del cómputo general, se levantará un acta en la que se hagan constar incidentes, anomalías, irregularidades y protestas, los que podrán hacer valer los candidatos a la presidencia del SUTGCDMX.

El artículo 34 bis, en la fracción I obliga a que la convocatoria a elecciones debe “estar exhibida en todas y cada una de las secciones sindicales, centros de trabajo y en los lugares que sean de mayor afluencia de la base trabajadora”.

En el comunicado del grupo “rojo” plantearon: “vayamos por elecciones modernas, transparentes, con órganos imparciales para que el voto de la base trabajadora sea verdaderamente libre y secreto”.

Piña Rodríguez fue reelecto para una nueva gestión de cuatro años en la secretaría general de la sección 4 “Contraloría, Administración y Almacenes para los Trabajadores”, en octubre del año pasado, en un proceso con diversas anomalías, como haber firmado la convocatoria convirtiéndose en juez y parte y sin haberla publicitado en los centros de trabajo como lo obligan los estatutos.

Con esas acciones, impidió que Marisol Escamilla García -quien formó parte del último comité ejecutivo general seccional saliente que encabezó Piña Rodríguez– registrara su planilla para participar como candidata a la secretaría general, con posibilidades reales de ganar.

Ante el cúmulo de irregularidades en que incurrió el dirigente del grupo “rojo” en su última elección -es secretario general seccional desde 2011-, la señora Escamilla García y un grupo de trabajadores impugnaron la elección. Aún así, el tribunal de conciliación y arbitraje otorgó el reconocimiento a la reelección de Piña Rodríguez.

Ni el dirigente del grupo “rojo” es un demócrata, ni tampoco Ortega Villa; le temen enfrentarse al tamiz de las urnas, porque tienen conciencia que en caso de competir por la presidencia sindical, serán derrotados ampliamente, debido a que no tienen capacidad de convocatoria. El “azul” que dirige Hugo Alfredo Alonso Ortiz, exhibió el apoyo en mítines en las alcaldías Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Álvaro Obregón y Coyoacán, en los que exigió elecciones mediante voto personal, libre, secreto y directo, de acuerdo con el resultado de la consulta democrática que realizaron previamente y en la que participaron más de 50 mil trabajadores.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje -desde el 1 de agosto lo preside el magistrado Cristóbal Arias Solís, ex senador de Morena-, ha emitido, en las últimas semanas, acuerdos que violentan la vida interna del SUTGCDMX, lo que le prohíbe la Ley Federal del Trabajo en el artículo 133 fracción V y el artículo 3 punto 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Antes de entregar el reconocimiento gubernamental, el tribunal está obligado a revisar minuciosamente que las dirigencias sindicales cumplan estrictamente con lo que señalan los estatutos de sus sindicatos de origen.

De manera ilegal y con la intención de beneficiar al grupo “rojo”, prorrogó las tomas de nota a las secciones 14 “Tomaduría de Tiempo” y 22 “Promoción Deportiva”, figura jurídica que no contemplan los estatutos sindicales.

En la sección 16 “Archivo y Correspondencia”, a Adrián Arroyo Falcón lo reconoció como secretario general como “extensión de periodo”, lo cual tampoco está contemplado por los estatutos, debido a que la conclusión de la gestión no está sujeta ninguna extensión. El tribunal de conciliación se entromete en la vida interna del SUTGCDMX en beneficio de Piña Rodríguez y Ortega Villa.

Esas tomas de nota son nulas de pleno derecho.

Con esas decisiones, el TFCyA en la época de Cristóbal Arias Solís se conduce de manera facciosa, antidemocrática y antijurídica.

Los 15 secretarios generales del grupo “azul” que encabeza Hugo Alfredo Alonso Ortiz, efectuarán un mitin en las instalaciones de ese tribunal el jueves 18 de septiembre, para exigirle se conduzca con legalidad y evite entrometerse en los asuntos internos del SUTGCDMX, para beneficiar a uno de los contendientes.

En caso que la postura del grupo “rojo” de elecciones democráticas y transparentes sea real, el conflicto en el sindicato mayoritario del gobierno de la Ciudad de México -la actual gestión concluyó estatutariamente el 31 de julio y el 21 de septiembre de acuerdo con la toma de nota-, pudiera encontrar caminos de solución.

 

 

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